CaracterísticasRegistro e Inscripción

Régimen General Tradicional de Tributación

Hoy mismo puede iniciar la emisión de sus documentos electrónicos con FACTURATica la #1. Si usted es del gran grupo de profesionales ó comerciantes y desea ser parte del Régimen General Tradicional de Tributación. Le brindamos lo que necesita para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el desarrollo de su negocio.

Beneficios que hacen atractivo al Régimen

  • Acceso y retiro voluntario.
  • Está dirigido a personas físicas y jurídicas.
  • Tanto las medianas y grandes empresas que deseen estar en orden con la Administración Tributaria pueden ser parte.
  • Abarca todos los servicios profesionales y actividades comerciales que se realizan en el país.
  • Obligaciones tributarias específicas.
  • Orden y control de su contabilidad.
  • El cálculo de los impuestos se efectúa mediante una operación sencilla.
  • Puede desarrollar en forma independiente o combinar varias actividades incluidas en este régimen.
  • Se declara por periodos mensuales y anuales.

Requisitos para ser parte del Régimen General Tradicional de Tributación

  • Quien desee inscribirse en el Régimen General Tradicional de Tributación deberá completar y presentar el formulario D-140 «Declaración de inscripción en el Registro Único Tributario». ¡Disfrute de la inscripción gratis ofrecida por FACTURATica!
  • Según las actividades serán las obligaciones tributarias.
  • Podrá elegir su actividad principal y tener también la alternativa de actividad secundaria.
  • Sociedades inactivas deben llenar la D-140 y D-195 de esta forma queda libre de las demás obligaciones, mientras se encuentre en este estado.

Características diferenciadoras

Para comprender con mayor facilidad el Régimen General Tradicional de Tributación a continuación las características en áreas específicas así como sus respectivos detalles:

  • Contabilidad: El Régimen General Tradicional de Tributación permite llevar y mantener un orden de contabilidad formal.
  • Obligación Tributaria: A diferencia del Régimen de Tributación Simplificada, en este se tributa en base a los ingresos y no respecto a las compras. Por lo se permiten deducciones y créditos fiscales.
  • Declaraciones: El cumplimiento de las declaraciones dependerá de las actividades con que esté inscrito:
    • D-104-2: La declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe presentarse de forma mensual. Contando con un periodo del cierre del mes hasta su presentación 15 días después.
    • D-125: Declaración mejor conocida como de alquileres es oficialmente denominada como del Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario. Esta debe presentarse mensualmente, con un periodo de 15 días posterior al cierre del mes.
    • D-101: Declaración Impuesto sobre la Renta esta debe presentarse de forma anual. Al cierre de cada periodo, se podrá realizar su presentación a partir del 1° de enero al 15 de marzo del siguiente periodo.
  • Comprobantes electrónicos: Puede realizar todo tipo de documentos electrónicos con FACTURATica.

Deberes Formales y materiales de la actividad

Son todas aquellas obligaciones ante el Ministerio de Hacienda:

  • Inscripción: Es importante mencionar que debe llenar de forma detallada el formulario D-140 «Declaración de inscripción en el Registro Único Tributario». Específicamente con relación a los datos de localización, tanto dirección física como electrónica. Estos son el medio oficial para recibir comunicados y notificaciones, del Ministerio de Hacienda.
  • Almacenamiento: Los atestados contables deben conservarse en forma ordenada y en buen estado por un período de 5 años como mínimo. En el caso de los clientes de FACTURATica el almacenamiento cumple con este requerimiento.
  • Comprobantes: Los contribuyentes inscritos en este régimen estarán obligados a emitir facturas electrónicas y/ó tiquete electrónico, por las ventas que realicen.
  • Registros: El contribuyente deberá llevar un control con registros contable de todas sus actividades comerciales.
  • Declaraciones informativas: Se deberá cumplir con las declaraciones informativas: D-151, D-152, D-195.

Actividades autorizadas dentro del RGTT

El Régimen General Tradicional abarca todas las actividades profesionales y comerciales.

Se establece un Impuesto al Valor Agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los siguientes servicios:

Actividad Detalle
RestaurantesTodos aquellos establecimientos tales como restaurantes, cafés y sodas, para entrega a domicilio o para llevar, o servicio de catering, servicios de organización de eventos u otras actividades.
CantinasBares, cantinas, tabernas o establecimientos similares que cuenten con patente municipal para la venta de licor. Si el valor máximo individual de cualquier unidad de bebida alcohólica supera el 1% del salario base; o cuando estén combinados con servicios de hoteles, centros sociales y similares deben pertenecer al Régimen General Tradicional.
Centros nocturnos, sociales, de recreo y similaresEl Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección sexta estima la interpretación de «similares» a servicios que compartan las mismas características y finalidades de los antes enunciados comprendidos como; lugares o centros de recreo, esparcimiento, distracción y entretención que se brinde dentro del lugar ligado a los servicios en las instalaciones que cuenten con los permisos correspondientes.
Hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia transitoria o noEl hecho generador del impuesto es la propiedad, titularidad o ejercicio legítimo de un derecho de explotación comercial, uso o disfrute de un bien inmueble destinado a cualquiera de los negocios, ubicado en el territorio nacional y destinado al descanso, albergue y la reunión íntima por un plazo determinado, mediante el pago de un precio previamente establecido.
Talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículosServicios para devolver a un vehículo su línea y acabado de fábrica, recuperando la apariencia original así como los materiales y accesorios.
Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancíasServicios de reparación automotriz así como venta de repuestos, accesorios y materia prima para efectuar el correcto funcionamiento del vehículo.
Aparcamientos de vehículosEstacionamiento público ó privado para parqueo de vehículos, estableciendo previamente una tarifa determinada por las características del vehículo así como el periodo de tiempo que este permanezca en el lugar.
Servicios telefónicos, de cable, de télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares Estos se deben ajustar a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001 específicamente artículo 15.
Servicios fotográficosServicio de sesiones fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque, arreglo de las mismas, revelado,copias y incluso fotocopias.
Servicios de bodegaje y otros servicios no financierosBrindados por almacenes generales de depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, estos últimos bajo las condiciones previstas en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995.
Servicios de lavandería y planchado de ropa de toda clase.Servicios especializados de lavado y planchado así la venta de productos para dicha actividad, el cual se puede llevar a cabo en un local comercial así como a domicilio.
Espectáculos públicos en generalDel artículo 3° de la Ley Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987. Excepto los deportivos, teatros y cines, estos últimos cuando exhiban películas para niños.
Servicios publicitarios Servicios prestados a través de la radio, la prensa y la televisión. Estarán exentos de esta disposición las emisoras de radio y los periódicos rurales. Transmisión de programas de televisión por cable, satélite u otros sistemas similares, así como la grabación de videos y pistas, y su arrendamiento.
Servicios de agencias aduanales
Servicios de logística, almacenamiento, trámite y transporte relacionados al comercio exterior en su función de intermediarios en las operaciones de los exportadores e importadores.
Servicios de correduría de bienes raícesActividad de intermediación entre quien ofrece un inmueble para alquiler o venta y el arrendatario ó comprador según se el caso.
Servicios de mudanzas internacionales
Estos servicios de mudanza cubren desde el inventario y embalaje de los objetos hasta el traslado y ubicación de los mismos ocupándose de todas las tareas necesarias para dicha actividad.
Primas de seguro
Excepto las referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y las viviendas de interés social
Servicios prestados por imprentas y litografíasSin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de impuesto general sobre ventas, Nº 6826, de 10 de noviembre de 1982, y las establecidas en la Ley Nº 7874, de 23 de abril de 1999 .Se exceptúan la Imprenta Nacional, las imprentas y litografías de las universidades públicas, la del Ministerio de Educación Pública, así como las imprentas y litografías del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Editorial Costa Rica, respectivamente.
Lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos
El servicio de lavado de autos desde el lavado tradicional hasta el tratamiento de detalles avanzados, tales como: pulido, encerado, limpieza profunda con instrumentos y maquinaria especializada esto incluye la venta de los productos de limpieza y sus accesorios.

¿Cómo iniciar YA con el Régimen General Tradicional ?

Realice desde hoy la facturación de su negocio con la #1 FACTURATica. Al adquirir alguna de nuestras licencias PREPAGO ó ILIMITADO TODO. Obtendrá la Inscripción en Hacienda gratis es importante para nosotros apoyar su trabajo y el avance que necesita su empresa.

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FACTURATica

FACTURATica, desde su inicio en el año 2018, ha logrado una impresionante emisión de millones de comprobantes electrónicos siendo aceptados por el Ministerio de Hacienda mes a mes. Nuestra extensa clientela esta distribuida en las siete provincias de Costa Rica, consolidando nuestra solución de factura electrónica como la #1 tanto entre profesionales independientes como en empresas y comerciantes en general.

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