Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)
Si usted desea tener o ya tiene un emprendimiento proyectado con relación a ventas de bienes de segunda mano, esta información es para usted; para este tipo de actividades la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento han destinado el apartado “Régimen Especial de Bienes Usados”.
Si usted desea ser parte el REBU puede emitir sus documentos electrónicos con FACTURATica la #1 hoy mismo.
Beneficios que hacen atractivo al Régimen Especial de Bienes Usados
Conocer los beneficios del Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) le ayudará a comprender sus alcances tributarios y organizar su actividad:
- Acceso: La permanencia en este régimen es opcional acceso y retiro voluntario.
- Fisicas y Juridicas: Está dirigido a personas físicas que ejerce como autónomo emprendedor individual y jurídicas que responde frente a una entidad que cumple con las obligaciones y derechos de una empresa.
- Registro: Los contribuyentes deberán llevar un registro auxiliar específico en donde se reflejen tanto las compras como las ventas de los bienes usados.
Este fue creado para facilitar el control y el cumplimiento tributario de los contribuyentes que se acojan a lo establecido por el Ministerio de Hacienda.
Requisitos del Régimen Especial de Bienes Usados
Sea parte del REBU revise cuales son los requisitos:
- Venta de Bienes Usados: Debe venderse un bien (si el bien es usado y el contribuyente se dedica a vender esa clase de bienes, bajo la nueva ley, puede optar por una forma de determinación especial “Régimen Especial de bienes usados”, de lo contrario si el bien es nuevo tributaria según el Régimen General Tradicional de Tributación.
- Territorio/ Venta Nacional: Dicha venta debe realizarse únicamente en territorio nacional, Costa Rica.
- Adquisición del producto: Debe haber sido efectuada la adquisición del producto por una empresa (contribuyente del IVA).
- Ventas Habituales: La empresa debe dedicarse habitualmente a la venta de bienes usados, revender.
- Periodo Fiscal: Los contribuyentes que deseen acogerse a este régimen deberán comunicárselo a la Administración Tributaria con carácter previo al comienzo del período fiscal al que vaya a resultar aplicable.
- Periodo de permanencia: La opción deberá mantenerse por un periodo mínimo de dos años calendario, cualquiera que sea la modalidad elegida.
- Renuncia: En caso de renuncia la misma se aplicará en el periodo fiscal siguiente a la fecha del comunicado.
Puede realizar su inscripción de forma sencilla en unos cuantos pasos, así logrará poner su negocio en orden con el Ministerio de Hacienda.
Actividades
Para el registro inicial de la actividad de venta de bienes usados en la Administración Tributaria de Hacienda existen varios códigos para inscribirse FACTURATica se los facilita:
Descripción de la actividad | Código |
Venta al por menor de repuestos usados para maquinaria, equipo y otros. | 523808 |
Venta al por menor de antigüedades. | 523306 |
Venta de todo tipo de artículos usados. | 524001 |
Casas de empeño y afines. | 524002 |
Servicios
En el caso de los contribuyentes del Régimen Especial de Bienes Usados con relación a sus servicios de reparación en el caso de las diferentes actividades, con sus respectivas descripciones ya citadas se comprende el precio dentro del artículo para la venta.
Características diferenciadoras del Régimen Especial de Bienes Usados
En el caso particular del REBU este se define por modalidades a escoger dentro del régimen, son opciones para que el contribuyente elija cuál de ellas está más acorde a la necesidad de su negocio. Para el cálculo del IVA al momento de la venta (débito fiscal), se dan tres alternativas:
Modalidad 1
- Cuando se adquieren bienes usados de un contribuyente que cobró el IVA, o se importó. Cuando se revende el bien debe realizar la factura y aplicar el IVA correspondiente. Así se realiza el crédito fiscal.
Modalidad 2
- Cuando se adquieren bienes usados de quien No es contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito, se debe aplicar el cobro del IVA al comprador sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra del mencionado bien.
Modalidad 3
- Uso de factor para determinar el IVA, los contribuyentes inscritos en esta modalidad, deberán utilizar los siguientes factores:
Tipo de Bien | Factor para determinar el IVA | Factor para determinar precio final |
Artículos electrónicos | 0.058 | 1.058 |
Herramientas manuales ó eléctricas | 0.05 | 1.05 |
Línea Blanca – Electrodomésticos | 0.044 | 1.044 |
Antigüedades | 0.065 | 1.065 |
Procedimiento para aplicar el factor, modalidad 3, IVA.
- El Contribuyente revendedor de bienes usados, para determinar el IVA, deberá de utilizar la siguiente fórmula:
IVA = Precio neto de venta X Factor para determinar el IVA
Procedimiento para aplicar el factor en modalidad 3 para determinar precio final.
- El contribuyente revendedor de bienes usados, para determinar el precio final, deberá de utilizar la siguiente fórmula.
Precio neto de venta X Factor para determinar precio final
Tener la información oportuna facilita los procedimientos en cada modalidad específica.
Requisitos de comprobante para el Régimen Especial de Bienes Usados
Se debe de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento sobre Comprobantes Electrónicos Decreto N°. 41820-H, por lo que el realizar los comprobantes electrónicos tiene grandes ventajas para el desarrollo de su actividad con FACTURATica y le permite cumplir con las formalidades aplicables.
No olvide que los documentos digitales le permiten tener información en un solo lugar, con los detalles que requiere según su necesidad de negocio. En una era digital contar con las herramientas necesarias es fundamental para su crecimiento.
Excepciones Cobro del IVA a nivel de Aduanas
En el caso de artículos usados importados tales como:
- Ropa Usada Importada.
- Refrigeradoras Usadas Importadas.
- Lavadoras Usadas Importadas.
- Cocinas Usadas Importadas.
Quedan exceptos de cobro del IVA mediante Transitorio XIV Reglamento Ley del IVA.
Deberes Formales de la actividad del Régimen Especial de Bienes Usados
Son todas aquellas obligaciones ante el Ministerio de Hacienda a continuación los detalles:
- Inscripción: Quien desee inscribirse en el Régimen Especial de Bienes Usados deberá completar y presentar el formulario D-140 «Declaración de inscripción en el Registro Único Tributario» previo al inicio de su negocio.
- Modificación de datos: Es importante ante cualquier cambio con relación a datos personales, dirección física ó electrónica representante legal, entre otros, comunicarlo al Ministerio de Hacienda mediante el formulario de modificación de datos D-140.
- Declaraciones: Deberá cumplir con la obligación de presentar y cancelar mensualmente el IVA mediante la D-104-2. Con un periodo de tiempo de 15 días naturales al finalizar el mes para realizar la presentación.
- Registros contables: Esto aplica para cualquiera de las 3 modalidades, en los libros contables se debe llevar;
- La descripción del bien adquirido ó importado.
- Comprobante electrónico que respalde la adquisición del bien ó documento de importación de dicho bien, así como el código del producto correspondiente.
- Precio de compra.
- Comprobante electrónico emitido por el contribuyente en la operación realizada, venta.
- Precio de venta.
- IVA correspondiente a la venta ó indicación de la exención aplicada ó no sujeción aplicada.
Para propósitos de declaración de IVA, si el contribuyente en la venta elije la opción de cobrar el impuesto sobre el precio de venta y aprovechar el crédito fiscal en la compra, entonces hará uso del formulario D 104-2 de la misma manera que lo hacen la mayoría de los contribuyentes de IVA, pero si el interesado elige en la venta cobrar el IVA sobre el margen de ganancia bruto o en aplicación del factor determinado por la Administración, entonces en el formulario D 104-2 deberá hacer uso de la sección identificada como “Venta de bienes usados”.
Iniciar YA con el Régimen Especial de Bienes Usados
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A la vez si el Régimen Especial de Bienes Usados no es para usted, recuerde que puede explorar el Régimen Especial Agropecuario (REA), el Régimen de Tributación Simplificada (RTS) o en su defecto el más popular que es el Régimen General Tradicional de Tributación.
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